Seguro de vida vinculado a un préstamo personal

Seguro de vida vinculado a un préstamo personal.

La contratación de un seguro de vida vinculado a un préstamo personal es una condición de los bancos para poder conceder la financiación.

Además, acarrean una serie de costes, entre los que incluyen la contratación de seguro de vida, pero puede que te preguntes si es obligatorio contratarlo.

Si quieres conocer la respuesta a esto y si es posible cancelarlo, sigue leyendo.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para un préstamo personal?

Ninguna entidad financiera puede obligarte a contratar un seguro de vida junto con el préstamo personal, pero sí podrán ofrecerte un tipo de bonificación por contratar este tipo de productos.

Incluso, por algunas circunstancias personales contratar un seguro de vida es una opción interesante para conseguir el préstamo con el banco.

Si el seguro logra ajustarse a tus necesidades y te interesa, quizás quieras contratarlo, aunque los que suelen ofrecer las entidades bancarias tienen precios más elevados.

Pero debes tener presente que aunque firmes el préstamo a cambio de contratar un seguro de vida, la ley te garantiza el derecho de cancelar los primeros 30 días de la formalización, sin tener que alegar ningún motivo y que la aseguradora no te penalice.

¿Cómo se calcula el seguro de vida en un préstamo?

No sabes ¿cómo se calcula el seguro de vida en un préstamo? El capital que se debe contratar cuando se elige un seguro de vida para un préstamo debe ser como mínimo la cantidad de dinero que presta la entidad.

Es recomendable escoger un poco más de cantidad para que nuestros familiares tengan un mejor apoyo económico.

Ahora, refiriéndonos al precio del seguro de vida, este variará en función de distintos factores, igual que en cualquier tipo de póliza.

El capital que se decida contratar, la edad del asegurado y el cuestionario de salud, serán los factores más determinantes.

¿Se puede cancelar un seguro de vida vinculado a préstamo?

De acuerdo con la legislación vigente, al contratar un seguro de vida con duración mayor a 6 meses que haya estipulado sobre la vida de un tercero o propia, podrás cancelar el contrato.

Esto debe hacerse los primeros 30 días, sin indicación de motivos y penalización, los siguientes días a la fecha que el asegurador te entregue el documento o la póliza de cobertura provisional.

En pocas palabras, los próximos 30 días a la recepción del documento podrás cancelar el seguro de vida vinculado a un préstamo con duración mayor a seis meses.

Ten presente que, en cualquier caso, el asegurador está en todo su derecho de cobrar la parte prima correspondiente al tiempo de cobertura que ha transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica su resolución.

¿Cómo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo?

¿Cómo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo? Para hacerlo, hay que enviar un burofax al asegurador diciendo que te acoges al derecho de desistimiento unilateral del artículo 83.a de la ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Pero al banco no tienes que notificar nada. Si te dicen que lo hables con el banco o no te hacen caso, puedes presentar una reclamación al Servicio de Atención al  Cliente del asegurador, que tendrá 2 meses para contestar.

En el caso que no contesten o la respuesta sea negativa, tienes la opción de presentar una reclamación ante Fondos de Pensiones y el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, que también tendrá 2 meses para responder.

Si ya han pasado los 30 días, lo que puedes hacer es cancelar la renovación anual, para eso, tienes que comunicarlo correctamente a la aseguradora con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.