El impuesto de sucesiones es el impuesto que se aplica a una herencia después del fallecimiento de una persona.
Cuando una persona no tiene herederos legítimos ni ha realizado un testamento, todos sus bienes económicos y materiales van a parar al Estado.
A continuación, te diremos todo lo que necesitas saber del impuesto de sucesiones.
Características principales del Impuesto de Sucesiones
El objetivo principal del impuesto de sucesiones es gravar los incrementos de patrimonio que se producen como resultado de herencias y donaciones, asimismo como los seguros de vida en los que el contratante sea persona diferente del beneficiario.
Las características que presenta son:
- Es un impuesto progresivo, que además de tener una escala de carga progresiva, tiene un coeficiente multiplicador en función del parentesco y patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
- Tiene un carácter personal y subjetivo porque tiene presente las circunstancias personales del sujeto pasivo. Esto favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, concediendo importantes reducciones, mientras más cerca sea el parentesco o reducciones en función de la minusvalía del adquirente.
- Favorece la transmisión de establecidos bienes como la vivienda habitual, participaciones en entidades, empresas individuales o bienes integrantes del patrimonio histórico.
¿Quiénes tienen la obligación de declarar el impuesto?
Te diremos quienes tienen la obligación de declarar el impuesto, y son aquellas personas físicas que adquieren bienes y derechos por:
- Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona diferente del beneficiario.
- Legado, herencia o cualquier otro título que sea de sucesión.
- Donación o cualquier otro tipo de negocio gratis.
¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones?
El pago del Impuesto de Sucesiones se rige de acuerdo a la Normativa Estatal y a la Normativa Económica. Seguidamente, daremos a conocer cuánto se debe pagar:

Normativa Estatal
Para saber lo que se tiene que pagar en la normativa estatal, habrá que:
- Determinar la masa hereditaria: Esta se calcula sumando el valor real de los bienes, restando las deudas y cargas deducibles.
El total de la masa hereditaria forma la base imponible del impuesto de sucesiones.
- Hacer las reducciones adecuadas: Dependiendo del grado de parentesco con el tipo de bien heredado o el difunto.
A la base imponible del impuesto se le emplearán unas reducciones, que cambian conforme el grado de parentesco. Al estar aplicadas dichas reducciones se consigue la base liquidable.
A nivel estatal, se aplican las siguientes reducciones:
- Grupo I: Herederos y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menos de 21.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, ascendientes y cónyuges, 15.956,87 €.
- Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, etc, 7.993,46 €.
- Grupo IV: Primos, parientes lejanos y extraños, no se aplica ninguna reducción.
Aparte la ley pronostica otras instrucciones: discapacidad, por minusvalía, tipo de bien heredado, ya sea negocio, seguro de vida o empresa.
Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 € en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán libres.
La base liquidable sería de 84.043,13 €, excepto el que tenga derecho a otra reducción de las anunciadas en la ley.
- Fijar la cuota tributaria: Se determina aplicando a la base liquidable:
- El tipo aplicable que va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad que será heredada.
- Un coeficiente multiplicador en función de la propiedad preexistente, que va desde el 1 hasta el 2,4.
- Importe a pagar: A la cuota tributaria se le aplican las bonificaciones o deducciones que establece la ley. Empleadas las bonificaciones o deducciones se obtendrán las cuotas a pagar.
Normativa Autonómica
A nivel de la normativa autonómica, las bonificaciones y reducciones estatales varían.
- Reducciones aplicables a la base imponible:
Por ejemplo, en Andalucía existe una simplificación autonómica para el cónyuge, ascendientes y adoptados, de 1.000.000 €. Si un ascendiente, cónyuge, pareja estable o hijo hereda hasta 1.000.000 € no paga Impuesto de Sucesiones.
Pero, en Castilla-La Mancha, Aragón y Murcia será de 15.956,87 € sobre la base imponible.
En otras comunidades como Valencia, Baleares, Castilla y León, Madrid, varía entre los 16.000 € y los 100.000 €.
En cada comunidad se implantan otras reducciones sobre la base liquidable.
- Bonificaciones sobre la cuota: Existen diferencias significativas entre comunidades autónomas.
- Las más baratas son Canarias, Extremadura, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Madrid o Murcia.
- Las más caras son Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha o Castilla y León.
Documentación para el Impuesto de Sucesiones
Es importante que antes de presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, se cumpla con una serie de requisitos que son importantes para esta acción.
La documentación para el impuesto es la siguiente:
- Fotocopia del Certificado de fallecimiento del causante.
- Fotocopia del Certificado de Hechos de la Última Voluntad. Este certificado es el que informará si la persona fallecida había o no otorgado testamento.
- Copia de la Escritura de aprobación de la herencia.
- Copia del Comprobante del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Defunción.
- Fotocopia del testamento, en el caso de que lo hubiese, de lo contrario, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
- En el caso de no haber concedido dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en donde se detallen la relación de los herederos, los bienes del difunto y su evaluación a fecha del fallecimiento.
- Dar la valoración de todos los inmuebles que forman parte de la herencia.
- Copia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la secuencia o indicación del porcentaje de titularidad que mostraba en ellos la persona fallecida.
- Copia del recibo del I.B.I. que confirme la referencia catastral de los bienes inmuebles.
- Fotocopia del N.I.F del difunto y de los sujetos pasivos.
- Si alguno de los herederos tiene alguna discapacidad, certificado acreditativo.
- Copia de la documentación de coches.
- Copia de los contratos de seguro o certificado expedido por la Entidad Aseguradora reflejando la fecha de contratación, cuantía de la misma y beneficiarios.
- Documentación que justifique los gastos, cargas, deudas y gravámenes cuya deducción se solicita.
- Muestra de los saldos de cuentas y los valores depositados en las entidades financieras, descrita a la fecha del fallecimiento.
- Prueba del valor teórico de las interposiciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no tasan en la Bolsa.
- Declaración del patrimonio precedente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
- Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. del fallecido y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cualquier documentación que los interesados piensen que es oportuna.
- Si escoges la presentación presencial, tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada uno de los herederos ya pagados junto con los anexos correctamente cumplidos y sobre de presentación.
Lugar de presentación
El lugar de presentación dependen de algunos factores, tales como:
- Si el difunto tenía su vivienda en España, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su vivienda usual.
- Si el fallecido tenía su domicilio fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, excepto que algunos de los sujetos tenga su hogar habitual en España y el conjunto de los interesados elija presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia usual.
- Las oficinas aptas en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las 9 provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.



