Reclamación judicial por no pagar el seguro

reclamacion judicial por no pagar el seguro

Al hacer un contrato con una compañía aseguradora, ésta se compromete a responder por  cualquier imprevisto o accidente que pueda ocurrirnos a nosotros y las personas implicadas en él; a cambio se establece una prima o una cantidad anual a pagar por el asegurado, por este servicio.

Cuando el asegurado incurre en la falta de pago, hay ciertos caminos legales que las aseguradoras usan para garantizar el cumplimiento del mismo, éstos son notificados al contratar el servicio. En el contrato debería aparecer reflejado qué pasa cuando dejamos de pagar la prima del seguro.

Ahora bien, ¿te has olvidado de pagarlo?, ¿has incurrido en una falta? En el siguiente artículo te contaremos todo lo que sucede cuando dejas de pagar la prima del seguro.

¿Qué pasa cuando el asegurado deja de pagar las primas del seguro?

La Ley del Contrato de Seguro es la encargada de regular, a nivel nacional, las generalidades de los contratos de pólizas. Lo primero que debemos saber es que hay dos casos posibles de impago de prima.

El primero se refiere al impago de la prima única anual o de la primera prima, el otro caso se refiere a las primas sucesivas que se pagan de manera fraccionada a lo largo del año.

En el caso de la primera prima o la prima única debes saber que al no pagarla el seguro deja de cubrirte de inmediato, esto no necesariamente significa que cesa el contrato, todo dependerá de la aseguradora. La aseguradora puede elegir entre resolver el contrato sin acudir a la vía judicial, notificando al contratante por escrito la decisión; o resolver el pago por la vía judicial.

En el caso de faltar a los pagos sucesivos de la prima, el procedimiento es distinto, ya que la aseguradora no puede resolver el contrato de inmediato. La ley estipula que se otorgue un mes de gracia en el que debe seguir prestando el servicio, mientras tanto se notificará la falta  instando al cliente a pagar la deuda.

¿Las aseguradoras pueden reclamar el pago de las primas del seguro?

Por supuesto, una vez cumplidos los plazos para el pago de la prima la aseguradora podrá exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Esto quiere decir que en caso de impago, se podrían tomar acciones legales.

Sin embargo, antes de llegar a este punto, la aseguradora está obligada a solicitar el pago de la prima por escrito, dando un plazo de al menos un mes antes de suspender la cobertura. Como ya hemos dicho ese mes está obligada a seguir prestando el servicio.

Una vez pasado el tiempo puede suceder que se resuelva el contrato o que se pase el caso a una empresa gestora de cobros. Estas, a su vez, se encargarán de realizar el cobro o llevar el caso a un juzgado.

En el caso de que el juez dictamine la culpabilidad, se procede a un embargo.

reclamacion judicial por impago seguro

¿Cuánto tiempo tienen las aseguradoras para el reclamo de las primas?

Lo primero que debe decirse es que idealmente, debe notificarse a la aseguradora con uno o dos meses antes del vencimiento para no incurrir en el impago de la póliza. Igualmente la aseguradora debe avisarte con 2 meses de antelación a la finalización del contrato. Esto evitará problemas posteriores.

En el caso de que no haya sido así, está estipulado en la ley que una vez pasado el “mes de gracia” en el que la aseguradora exigió el pago de la prima, si el asegurador no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedaría extinguido.

Igualmente debes saber que durante ese primer mes de gracia la cobertura de la póliza seguirá siendo total y durante los cinco meses siguientes se mantendrá solo para el tercero que ejercitase la acción directa, hasta la extinción del contrato.

¿Me puedo dar de baja del seguro si no he pagado?

Esta acción es difícil, pero no imposible, veamos las opciones.

  • Lo primero que debes revisar es que la aseguradora no haya cometido ningún error, que podrían ser: no avisarte dos meses antes de la finalización del año en curso, subir el precio de la póliza sin la debida notificación, la inclusión de una franquicia, la revisión de una garantía o cualquier cambio que no figure en el contrato. Si el seguro incurriera en cualquiera de estas acciones, es tu derecho cancelarlo sin ninguna consecuencia.
  • Otra forma de dar de baja a un seguro es mediante la agravación del riesgo asegurado o cualquier cambio sufrido por el capital cubierto por la póliza que implique mayor responsabilidad para la aseguradora. Una vez se notifica esta acción, la empresa está obligada a hacer modificaciones en el contrato y tú tienes 15 días para negarla o no responder.
  •   Contratando otro seguro sobre el mismo bien ocurre una reducción del capital asegurado en nuestra póliza anterior si se hace 30 días antes de acabar el contrato. Esto deja de ser rentable para la aseguradora, lo cual llevará a  la extinción del contrato.

Así que ya lo sabes, si se te han pasado los tiempos del contrato y no quieres seguir pagando la prima tienes aquí todas las claves para resolver tu situación.

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