¿Qué vehículos deben tener seguro obligatorio de responsabilidad civil?

vehiculo seguro obligatorio

Todo vehículo a motor que tenga autorización para circular por vías públicas o privadas necesita un seguro obligatorio que tenga cobertura de responsabilidad civil, esto de acuerdo con la Ley Seguro de Coche y la DGT. Dicha ley establece claramente lo siguiente:

“Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”.

Posteriormente, encontramos que la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, encargado de regular la Responsabilidad Civil y los seguros en la circulación de vehículos a motor señala lo siguiente:

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

No está de más que te recordemos cuál es la función de la responsabilidad civil para coches, esta es la encargada de cubrir los daños personales y materiales a terceras personas implicadas en un accidente de circulación, tener esto claro te ayudará para cuando contrates un seguro o vayas a renovar tu póliza del coche.

Cuando se habla de seguro obligatorio se hace referencia al seguro de responsabilidad civil a terceros, donde mínimo se cubra al perjudicado del accidente, es una garantía por contrato de que se indemnizará a quien resulte afectado.

Lo que no te especifica la ley es a que modalidad debes suscribirte, igualmente, todas las aseguradoras tienen las mismas prestaciones básicas, y a partir de estas se va aumentando de forma progresiva. Para que puedas contratar las mejores asistencias de este sector, puedes recurrir a los comparadores donde las aseguradoras ofrecen sus ofertas a los interesados, haciendo que la elección sea más fácil, rápida y cómoda.

En función de esto, podemos decirte que todos los coches deben estar asegurados para poder circular y aparcar en la vía pública, incluso los vehículos de los que poco se sabe, deben tener seguro de responsabilidad civil, más aún en la actualidad con tantos nuevos medios de transporte en las calles, como patinetes, monopatines o bicicletas eléctricas.

Continúa leyendo para que sepas con exactitud cuales son los vehículos que deben tener seguro, las excepciones, que cubre este seguro de responsabilidad civil y que multas pueden ponerte si no lo tienes.

Vehículos que deben tener seguro obligatorio

Los vehículos que deben tener seguro obligatorio son todos aquellos que tengan una Tarjeta de Inspección Técnica, o un permiso de circulación, estos son los que se listan a continuación:

  1. Coches.
  2. Autobuses.
  3. Furgonetas.
  4. Camiones.
  5. Motos.
  6. Ciclomotores.
  7. Remolques.
  8. Semirremolques.
  9. Tractores.
  10. Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada.
  11. Vehículos de tres ruedas.
  12. Cuadriciclos.
  13. Furgonetas.
  14. Vehículos agrícolas.
  15. Quads, sean cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros o vehículos especiales.

Asimismo, dado que la Ley indica: “todo vehículo cuyo estacionamiento habitual sea España”, entonces se deriva que también los siguientes deben tener seguro de responsabilidad civil:

  1. Todo vehículo con matrícula española, sea definitiva o temporal.
  2. Vehículo que no lleve matrícula, pero que lleve placa de seguro o signo distintivo equivalente a la matrícula, y que se haya expedido dicha placa en España.
  3. Vehículo que no tiene matrícula ni placa de seguro, pero el domicilio del usuario es España.
  4. Vehículo importado de otro estado de la Unión Europea, deben tenerlo por 30 días desde que el comprador recibe el vehículo, por lo general aceptan un seguro temporal de frontera.

¿Cuáles son las excepciones del seguro obligatorio?

Ahora que conoces cuales son los vehículos que requieren un seguro obligatorio, te mostraremos cuales son las excepciones a esa regla:

  1. Todo vehículo dentro de la categoría industrial o agrícola que no sea apto para circular libremente, por ejemplo, los toros elevadores. Ya que esto queda cubierto por un seguro propio de la actividad industrial.
  2. Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de menos de 750 kilogramos.
  3. Vehículos dados de baja temporal o definitivamente del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  4. Vehículos a motor eléctrico o no con fines recreativos que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes. Esto no incluye vehículos recreativos con motor a gasolina, que no se consideran juguetes.
  5. Patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas o no, monopatines.
  6. Ferrocarriles y tranvías.
  7. Sillas de ruedas eléctricas, ya que se consideran material sanitario y sus ocupantes como peatones.
  8. Vehículos de competición que circulen en circuitos específicos.

Hay ciertos casos más específicos que dependen de su determinación y su uso, si son industriales, agrícolas, de ocio, también influye el tipo de vía por la cual circula o su radio de acción. Independientemente del vehículo que tengas siempre debes recordar que no estas solo en la carretera y que puedes causar muchos daños al conducir sin seguro. Siempre es tu responsabilidad circular con seguro, por tu bien y el de los demás conductores.

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¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre lo que se lista a continuación:

  1. Daños materiales tal como: los causados en otro vehículo, en negocios, en casas, en material público, incluso en animales.
  2. Daños personales como los causados en personas por un atropello o por un choque, sea un peatón u otro conductor de coche u otro vehículo, incluyendo patinetes.

Se excluyen los daños a tu propio vehículo, pues solo va destinado a la protección de otros, para brindarles asistencia sanitaria y repararles los daños provocados, lo importante para este seguro es el orden cívico y jurídico.

Multas por no tener seguro obligatorio

En caso de que no tengas un seguro obligatorio y si lo necesites, entonces puede que logres tener algunas multas, lo cual se traduce en consecuencias negativas a nivel económico y legal. Las multas pueden ir aproximadamente desde los 600€ hasta los 2600€. Por esa razón es mejor que cumplas con el requerimiento, que al final, te protege a ti y a los tuyos.

Asimismo, puedes enfrentarte a otras medidas de sanción tal como el depósito o precinto público o domiciliario del automóvil, con cargo a su dueño, todo por no tener seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y en caso de que llegue a darse un accidente y no tengas dicho seguro, tendrás que indemnizar de tu propio bolsillo a los afectados.

Por todo lo antes mencionado es que te recomendamos que contrates un seguro de responsabilidad civil, no solo porque sea obligatorio o no, si no por tu tranquilidad, así podrás conducir el vehículo sin preocupaciones, puesto que la realidad es que un posible accidente puede salirte mucho más costoso que asegurar tu vehículo. Esperamos que con toda la información que te dimos acá entiendas ahora la relevancia de contar con este seguro obligatorio, recuerda compartir con tus amistades el post.