La muerte de un familiar siempre conlleva una gran cantidad de trámites que se deben realizar, entre ellos están los relacionados con el seguro, el de mayor interés por lo general es el cobrar el seguro de vida de dicho familiar, y es cuando surgen muchas dudas, tal como ¿Cómo se cobra un seguro de vida? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué hago si el seguro no quiere pagarme?, no te angusties, en este post te responderemos todas tus dudas para que puedas hacer este trámite sin mayor dificultad.
Requisitos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento
Lo primero es que sepas si el difunto contaba con una póliza del tipo seguro de vida, y si figuras como beneficiario, es el principal requisito para recibir la indemnización. Para verificar esto puedes asistir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el cual es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.
Generalmente las aseguradoras se dan de alta en el registro y actualizan periódicamente la información de cada contrato firmado, pero debes saber que la solicitud para poder consultar los datos que necesitas solo puedes presentarla pasados 15 días del fallecimiento, es entonces cuando el dicho organismo expedirá un certificado en no más de 7 días.
Cuando tengas dicho certificado donde se confirme que eres el beneficiario, deberás ir a la aseguradora que corresponda para solicitar el cobro, teniendo el certificado de defunción emitido por el Registro Civil, este es necesario luego de que le hayas notificado a la aseguradora por escrito que falleció el asegurado, esto debes hacerlo en un plazo no mayor a 7 días desde que haya fallecido. Esta es una notificación previa para que se cumpla con los plazos y formas, para que tengan el tiempo necesario para preparar la documentación.
Ahora bien, hecho todo lo que mencionamos anteriormente, deberás presentar los documentos que mencionamos a continuación, sin olvidar que cada aseguradora establece su propio protocolo, y estos que mencionamos son los más comunes para poder proceder con el pago del seguro:
- Póliza de vida suscrita.
- Acta de nacimiento del asegurado o el DNI.
- Certificado de defunción del asegurado.
- Certificado médico donde se señale el origen y evolución de la enfermedad o el accidente que causó el fallecimiento, si es que la muerte fue por accidente, imprescindible presentar el testimonio de las diligencias judiciales.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
- Certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge.
- Identificación de los beneficiarios o libro de familia en caso de que seas hijo.
- Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.
No obstante, la aseguradora puede pedir todo tipo de información y documentos complementarios que les permita evaluar si proceden con el pago de la indemnización o no. De acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro –artículo 18– la aseguradora tiene hasta 40 días a partir de la notificación del siniestro y entrega de toda la documentación para realizar el pago de toda la cantidad asegurada o al menos, el denominado importe mínimo.
Es importante, además, que la cuenta a la que se realice el pago de la indemnización del seguro de vida sea una de la que tu seas titular, debes dejarlo indicado en la solicitud de pago, y tendrás que entregar documentos que corroboren la propiedad de esa cuenta.

Requisitos para cobrar seguro de vida por incapacidad permanente
SI tu seguro de vida cubre la incapacidad o invalidez permanente, y llegas a sufrir un siniestro que no te permita seguir trabajando, debes seguir un proceso distinto para poder cobrar el seguro de vida, el cual es algo más complicado. El primer paso es que presentes un documento oficial donde se declare la invalidez o incapacidad permanente del asegurado, este puede ser emitido por un organismo oficial, tal como el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Si en dado caso, dicho documento indica que la invalidez es revisable, entonces pueden surgir algunos problemas. Pero en caso de que todo vaya bien con ese documento, entonces debes presentar los documentos que te listamos a continuación:
- Certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
- Certificado médico que indique la naturaleza, origen y evolución de la enfermedad o accidente que ha provocado la incapacidad, indicando su grado y pronóstico.
- Datos identificativos como el DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF.
- Certificado de nacimiento del asegurado.
No olvides que la aseguradora podrá pedir otros informes o pruebas que complementen la información en caso de que se considere relevantes. Además, la aseguradora se encargará de comprobar y determinar la incapacidad luego de que se presente el certificado médico, si no se llega a un acuerdo entre la compañía y el asegurado respecto a la invalidez absoluta y permanente, entonces se somete a la decisión de peritos médicos.
Una vez que entregues los documentos, se aplican los mismos plazos que en caso de fallecimiento, esto significa que la aseguradora deberá pagar en un plazo no mayor a 40 días partiendo de la recepción de la declaración del siniestro o la fecha de vencimiento del contrato. Si pasan más de 3 meses sin que recibas el pago, entonces podrá ser considerado demora y la aseguradora deberá pagar, además, intereses.
¿Cuáles son los plazos para cobrar un seguro de vida?
Con respecto a los plazos, el más importante corresponde a informar a la entidad sobre el fallecimiento del asegurado, esto debes hacerlo en un plazo no mayor a 7 días, a menos que en la póliza se especifique otra cosa. No obstante, si en ese tiempo no se logra gestionar todos los documentos del fallecimiento, y se demuestra que los beneficiarios no actuaron de mala fe, entonces puede ampliarse este periodo.
Esto se apoya en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, donde se fija un plazo para cobrar un seguro de vida que es de máximo 5 años, siempre y cuando no exista dolo o mala fe en el hecho de no haber reclamado en el plazo correspondiente. Sin embargo, si se incumple con este plazo para notificar el fallecimiento, entonces la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de declaración.
Una vez que informas a la aseguradora sobre el fallecimiento del asegurado, entonces esta te informará como debes proceder ahora como beneficiario para obtener el pago de la indemnización. Por su parte, en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro también se establece un plazo para que la aseguradora satisfaga el pago de la indemnización al beneficiario, el cual no debe ser mayor a 3 meses.
Una vez transcurrido este tiempo, entonces se considerará demora y, por ende, el asegurado tiene derecho a cobrar intereses anuales, iguales a los intereses legales del dinero vigente al momento en que se devengue, incrementado en un 50%. Y adicionalmente, la aseguradora es sancionada por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
En caso de que la aseguradora se negara a pagar el seguro de vida, y no se acople a dichos plazos antes mencionados, entonces puedes acudir a el departamento de atención al cliente de la compañía y formaliza tu reclamo por escrito, si no obtienes una respuesta satisfactoria, entonces puedes apelar al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Y como última opción, siempre está la vía judicial.
¿Cuánto paga un seguro de vida?
El pago del seguro dependerá de como se haya acordado el contrato de la póliza, al hacerlo preguntan que capital desea asegurar el tomador, esto se refiere a cuanto quiere que la compañía de seguro pague a sus herederos si al asegurado le llegara a pasar algo, la lógica es que cuanto más se necesite, mayor será la cantidad a pagar por el seguro.
Lo que se recomienda es que el asegurado incluya un capital que sea al menos 5 veces su salario bruto anual, por ejemplo, si gana 20.000 € al año, asegura un capital de 100.000 €. En caso
Si tienes una hipoteca recuerda que a lo que se le vaya a pagar a tus herederos, debes sumar el importe de lo que te falte por pagar, para que así puedan hacer frente a las cuotas del banco. Igual pasa si tienes deudas por prestamos personales o para el coche, siempre debes agregarlos al capital asegurado.
El monto de lo que reciba el beneficiario de un seguro de vida siempre depende de lo que haya pensado el asegurado, si sus hijos son pequeños y necesitan de el, si su pareja no tiene recursos propios, si tiene familiares dependientes, entre otras cosas, todo eso se debe sumar y en base a eso se calcula el capital asegurado para así proteger a los seres queridos del asegurado.
Los modos de pago de la indemnización son diversos, la primera opción es como un pago único, esto significa que pagan íntegramente el capital asegurado. Luego tienes la opción de renta vitalicia, en esta se estiman los años que vas a estar tu como beneficiario, y en base a esto reparten el capital proporcionalmente al periodo. Esto solo vale la pena si te dan un interés muy alto.
La última opción es pagar una renta temporal, esto implica cobrar el importe por unos años, pero como dijimos antes, deben darte un interés elevado para que atractivo este método, a menos que quieras que otro administre tu dinero. Igual siempre puedes optar por el pago único, antes de los 40 días, que es lo que más se recomienda.
Motivos de la aseguradora para rechazar el pago de un seguro de vida
La aseguradora aun después de presentar la documentación que mencionamos en las secciones anteriores puede rechazar la reclamación del seguro de vida y negar el pago de la indemnización, los motivos para que esto pase son los siguiente:
- Vencimiento de la póliza: si han dejado de pagar las cuotas del seguro de vida entonces el contrato de la póliza deja de existir, independientemente del motivo por el cual se haya dejado de pagar, esto implica el vencimiento de la póliza y por ende, los beneficiarios no pueden acceder a la indemnización y lo abonado previamente queda a favor de la aseguradora.
- Fraude: si la aseguradora detecta algún tipo de fraude por parte del asegurado o los beneficiarios, esta rechazará la solicitud de pago de la indemnización.
- Documentación con errores: si se encuentran errores en los documentos entregados, o faltan documentos requeridos, pueden rechazar el pago a los beneficiarios del seguro de vida.
- Muerte por suicidio: esto no siempre se contempla en las pólizas de los seguros de vida, y cuando la incluyen, debe cumplirse con un periodo de carencia de un año o dos posterior a la contratación de la póliza, en caso de que no se cumpla entonces no se podrá cobrar la indemnización. Esto lo hacen porque tienen la idea de que, si alguien contrata un seguro pensando en suicidarse, entonces en ese plazo de uno o dos años podrá recapacitar.
- Fallecimiento del asegurado causado por el beneficiario: esto suena muy a telenovela, pero pasa, y es por ello, que, si el beneficiario causa voluntariamente la muerte del asegurado, entonces la aseguradora no le pagará la indemnización.
- Conflictos armados: en caso de que el asegurado fallezca en el medio de una guerra, entonces la aseguradora no pagará el capital asegurado.
- Práctica de deportes de riesgo extremo: estos son competiciones de motociclismo o automovilismo, acrobacias aéreas, paracaidismo, submarinismo, montañismo a más de 3.000 metros, toreo, entre otras similares. Si no lo declaras al momento de contratar la póliza entonces la aseguradora puede rechazar el pago de la prestación.
- Primas no pagadas: si por algún motivo hay algunas primas que no fueron canceladas, la aseguradora puede poner dificultades al momento de que los beneficiarios cobren la indemnización.
- Un problema de salud no declarado: si en el formulario de salud que llenas al contratar la póliza no declaraste algún problema médico, la compañía no va a pagar la indemnización. Por ello es importante que no mientas, las aseguradoras solo cubren las muertes por enfermedades producidas posteriormente a la contratación de la póliza.
- Actos imprudentes: si la muerte del asegurado es causada por una imprudencia, tal como consumo de drogas o ingestión masiva de alcohol, participación en actos delictivos o riñas (a menos que haya sido en defensa propia o para ayudar a un tercero), entonces el seguro no pagará la indemnización a los beneficiarios.
- Accidente de tráfico: si la muerte es ocasionada por un accidente de tráfico provocado de forma voluntaria por el asegurado o beneficiario, o si conducía borracho o bajo el efecto de drogas, la aseguradora negará el pago de la indemnización.
- Fallecimiento o invalidez en accidente aéreo: la aseguradora solo cubre esto si el asegurado viajaba como pasajero de un vuelo comercial normal, pero lo normal es que las pólizas excluyan de la cobertura el fallecimiento o invalidez del asegurado por accidentes provocados en medios de transporte público no autorizado. También excluye cualquier siniestro producido durante descensos tal como paracaídas, parapente, ala delta.
- Si la aseguradora considera que ha habido cambios sustanciales no notificados: es un deber del asegurado notificar todas las situaciones que influyan en el contrato de la póliza.
- No hay beneficiarios asignados: hay casos donde no hay beneficiarios asignados, y de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro la indemnización debe ser pagada a su cónyuge, quien debe presentar los documentos que lo acrediten, en caso de que esto no sea posible, el pago se hará a los hijos, y si no tuviese, pasa a los padres del asegurado. En dado caso que ninguna de esas personas pueda cobrarlo, los herederos que aparecen en su testamento son quienes cobraran el dinero.
- Otras desgracias: hay otras causas que las aseguradoras excluyen, tal como inundaciones, huracanes, terremotos, actos de terrorismo, motines, tumultos. En estos casos, quien paga la indemnización es el Consorcio de Compensación de Seguros, solo si el fallecido contaba con un seguro de viaje, vida, accidentes, o cualquier otro asociado con el siniestro que haya ocurrido.
Como has podido ver, cobrar un seguro de vida realmente no es tan complicado, solo debes tener conocimiento sobre todos los puntos que tocamos en este artículo, el cual esperamos que te sea de mucha utilidad para que hagas tu trámite sin dificultad. Recuerda compartirlo con tus amistades como conocimiento general o en caso de que lo estén necesitando.

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