¿Cómo tributa el beneficiario de un seguro de vida?

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Cuando cobras la indemnización de un seguro de vida, debes pagar impuestos, dependiendo de si eres el tomador u otra persona, como un beneficiario, el tratamiento fiscal de dichas prestaciones recibidas va a ser distinto. Si bien contratar un seguro de vida es una buena idea para estar tranquilos sobre lo que pueda ocurrir a futuro, garantizando tranquilidad y bienestar de tu familia, estos también son un excelente instrumento para ahorrar o completar la pensión pública de jubilación.

Dependiendo de las aportaciones realizadas, se establecerá la cuantía de la póliza. Mientras más dinero y tiempo se hayan empleado, más dinero será el que podrán reclamar en el futuro el beneficiario. En función de quien sea el tomador y el beneficiario, pueden tributar de dos maneras posibles, por Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Con respecto a esto, es importante que sepas que los seguros de vida se encuentran regulados en los arts. 83 a 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dentro del Título III, que corresponde a los seguros de personas. Y de acuerdo con esta es que debes guiarte en todo lo referente a este tema.

Sin embargo, continúa leyendo para que puedas conocer mejor cómo tributa el beneficiario de un seguro de vida.

Tomador y beneficiario de un seguro de vida

Como mencionamos antes, la tributación de los seguros de vida depende de como conste en el contrato el contribuyente, puede que en dicho documento aparezca como tomador del seguro (quien paga la prima), el asegurado (quien está cubierto por la aseguradora y es sobre quien recae el riesgo) o el beneficiario (quien recibe la indemnización o prestación).

Saber a qué perfil corresponde el del contribuyente, es importante a nivel fiscal, sobre todo al momento que deba rendir cuentas con Hacienda, ya que, dependiendo de esto, el seguro de vida tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por impuesto de la renta de personas físicas (IRPF)

El seguro de vida tributará por impuesto de la renta de personas físicas (IRPF) cuando el tomador y el beneficiario sean la misma persona, esto pasa en los seguros de invalidez o seguros de vida contratados para ahorrar previendo la jubilación. Esto significa que el tomador paga unas primas por las cuales obtiene cierta rentabilidad, un producto financiero de bajo riesgo y con gran liquidez.

Dichos seguros de vida tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario a un tipo entre el 19 y 23% dependiendo de la cantidad, por ejemplo:

  1. Si el capital recibido es menor a 6.000 € debes pagar a Hacienda el 19 %.
  2. Si la cantidad recibida está entre 6.001 € y 50.000 € se retiene el 21 %.
  3. Si la cantidad recibida es mayor a 50.001 € tendrá que pagar el 23 %.

Estos seguros de vida de ahorro e inversión se pueden traducir en ventajas fiscales a la hora de presentar la declaración de la renta. También se puede desgravar cuando el seguro de vida está ligado a una hipoteca para adquisición de vivienda habitual y que se haya firmado antes del 1 de enero de 2013, así como también los trabajadores por cuenta propia que hayan contratado un seguro de vida, pueden incluir dichas primas que hayan pagado durante el último periodo en la declaración del IRPF.

Si se tributa con IRPF la prestación no es igual si se cobra en forma de capital, es decir un pago único, a que si se cobra en forma de renta. Si lo que quieres es ahorrar para en un tiempo rescatar dinero, lo mejor es que sacar el dinero poco a poco, no en una sola transacción. Las opciones que tienes son:

  1. En un pago único: si decides retirar todo el dinero en forma de capital o pago único, este se tributará por la diferencia entre las prestaciones y las primas aportadas. Los primeros 6 mil euros debes pagar un 19% de impuestos. Entre 6001 y 50 mil euros, pagas el 21% y después de 50001 euros, pagas el 23%. Dichos porcentajes son calculados en base al capital asegurado correspondiente al seguro de vida.
  2. En forma de renta: la otra forma es las rentas, estas son un producto donde inviertes un cierto capital, por lo general mensualmente, y luego comienzas a cobrar periódicamente. Estas pueden ser vitalicias o temporales, dependiendo de como se vaya cobrando hasta el fallecimiento o solo por unos años. En el caso de las rentas vitalicias, estas se tributan aplicando a cada pago anual unos porcentajes que dependen de la edad que tenga el beneficiario al momento de la constitución de la renta.

Se aplican los baremos que detallamos a continuación:

  1. Rentas constituidas antes de cumplir los 40 años, su porcentaje de la anualidad percibida, que se incluirá como rendimiento de capital mobiliario es del 40%.
  2. Personas con edades entre 40 y 50 años, una vez que constituyan la renta se les aplicará un 35%.
  3. Si están entre los 50 y 59 años se aplicará el 28%.
  4. Entre 60 y 65 años se les aplicará el 24%.
  5. Entre 66 y 69 años se aplicará el 20%.
  6. Mayores de 70 años se les aplicará el 8%.

Por su parte, las rentas temporales corresponden a los baremos que se aplican a cada anualidad, los porcentajes varían dependiendo de la duración de la renta:

  1. 12% si la renta tiene una duración inferior o igual a 5 años.
  2. 16% si tiene una duración mayor a 5 e inferior o igual a 10 años.
  3. 20% si tiene una duración mayor a 10 y menor o igual a 15 años.
  4. 25% si tiene una duración mayor a 15 años.

SI se trata de rentas diferidas, esas que se cobran al cabo de un tiempo, entonces se determina el rendimiento de capital mobiliario calculado en base a los porcentajes aplicados a las rentas temporales o vitalicias que se mencionaron anteriormente, incrementando la rentabilidad obtenida hasta el momento en que constituyan la renta.

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Por impuesto de sucesiones y donaciones (ISD)

Se tributará por impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) cuando el tomador y el beneficiario son personas distintas, los impuestos son abonados por los beneficiarios. En caso de que se produzca una contingencia por fallecimiento, el que recibe el capital entonces tendrá que pagar un impuesto de sucesiones, pero si el tomador está vivo entonces el beneficiario tendrá que pagar el impuesto de donaciones. Dependiendo de quién sea el asegurado, se tributará bajo modalidad mortis causa (sucesiones) o inter-vivos (donaciones).

A medida que la herencia sea mayor, tendrás que pagar más impuestos, entre 7,65 % y un 34 %, también influyen las características de los beneficiarios, tal como la edad, parentesco con el asegurado o posible minusvalía. Cuando el tomador es la misma persona asegurada, entonces se va a tributar en el Impuesto de Sucesiones una vez pase el dinero de una persona fallecida (tomador y asegurado) a una persona viva (beneficiario).

Es así como los familiares más cercanos pueden disfrutar de varias reducciones en esta tasa, un ejemplo son los familiares de primer grado, tal como los padres, hijos y cónyuges, ellos no deben pagar por los primeros 9195,49 euros que reciben. Si el tomador y el asegurado no son la misma persona, entonces tendrán que tributar en el Impuesto de Donaciones, por ese dinero que está otorgando otra persona. Esto es lo que pasaría si una persona contrata un seguro de vida, para que en caso de que su cónyuge fallezca, entonces su hijo reciba una cierta cantidad.

Asimismo, con respecto al impuesto de sucesiones, debes tener en cuenta el lugar donde se residenciaba el fallecido, puesto que la cantidad a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma donde deba tributar. En ese orden de ideas, la comunidad donde más debes pagar es en Asturias, luego Castilla y León, y la Comunidad Valenciana. Pero en otras comunidades, el impuesto que grava las herencias está en cero, tal como Andalucía, Cantabria o Galicia. En Madrid, el cónyuge o parientes directos del fallecido, pueden bonificarse hasta el 99%, o lo que es igual a tributar solo un 1%.

Como has podido ver hasta ahora, saber cuanto deben tributar los beneficiarios de un seguro de vida resulta algo complejo, por ello, lo mejor es que si no te ha quedado muy claro, acudas en búsqueda de ayuda con profesionales del área para que te asesoren y puedas cumplir adecuadamente con Hacienda.

Esperamos que esta información te sea de mucha utilidad y tengas más claro como tributa el beneficiario de un seguro de vida, recuerda que siempre puedes compartir la información con tus amistades para ellos también tengan más claro como pueden hacer este proceso.