Muchas veces, después de padecer una enfermedad, cuando recibimos el alta médica tenemos dudas de cómo y cuándo reincorporarnos al trabajo. En muchos casos aún no nos sentimos del todo bien como para hacer vida con normalidad.
Sin embargo, esto no nos exime de cumplir con nuestras responsabilidades laborales. En este artículo te contamos qué opciones tienes en el caso de que no te encuentres apto para volver a trabajar después de una enfermedad o accidente laboral.
¿Qué es el alta médica?
Lo primero que debemos aclarar es el asunto del alta médica. Esta no es más que la declaración, de un médico de familia o de inspección médica, de que una persona se encuentra apta para volver a su vida normal después de un proceso de enfermedad que lo incapacitó laboralmente.
Esta declaración debe hacerse por medio de un certificado que contenga todos los datos del trabajador, diagnóstico y fecha en la que se otorga. Este certificado marca el final del proceso asistencial de un paciente, ya sea porque ha estado internado o porque se ha estado recuperando desde su casa.
Diferencia entre alta médica y alta laboral
La diferencia fundamental entre el alta médica y el alta laboral es que el alta médica se expide cuando la persona ha mejorado de su situación o bien se encuentra en franca recuperación y puede reincorporarse al trabajo.
Por su parte el alta laboral se otorga cuando se ha acabado el tiempo permitido por la ley para estar de baja. Puede haber dos opciones:
- Que se haya pasado el tiempo reglamentario
- Que la incapacidad del paciente se convierta en definitiva, por lo cual se considera que no puede volver al trabajo.
Alta voluntaria
El alta voluntaria se otorga cuando es el trabajador quien decide que se encuentra en condiciones de volver a trabajar independientemente de la opinión del médico tratante. Esto es un derecho de cualquier paciente, por lo cual nadie puede negárselo.
Independientemente de las razones que pueda tener el paciente para solicitar el alta voluntaria, esta es una práctica que se desaconseja por implicar riesgos considerables a su salud.
¿Cómo procede la reincorporación al trabajo por alta médica?
Una vez que se ha recibido el alta médica el trabajador debe reincorporarse a su trabajo el día siguiente. De no hacerlo incurriría en una falta de asistencia, comprometiendo no solo los días de pago por no asistir si no también su permanencia en el puesto laboral.
Muchas veces sucede que el alta médica es notificada al paciente días después de la fecha, en ese caso debe reincorporarse al día siguiente de recibida la notificación.
En este caso el trabajador debe solicitar a la mutua el pago por los días no trabajados, ya que se considera que no es responsabilidad directa del empleador.

¿Se puede reclamar el alta médica?
Por supuesto, si el paciente no está conforme y considera que aún no se encuentra en condiciones de volver al trabajo puede presentar una reclamación del alta médica, argumentando el por qué de su petición. Lo importante a tener en cuenta es lo siguiente:
- Si se trató de una licencia por algunos días la impugnación debe hacerse mediante la mutua un procedimiento de impugnación del alta médica, que te otorgará algunos días más de baja.
- En el caso de una licencia de más de 365 días se realizará mediante el INSS con un procedimiento de disconformidad, que también te otorgará algunos días extras.
Ten en cuenta que, aunque hagas una reclamación, debes seguir asistiendo al trabajo ya que no ir se puede considerar una falta injustificada. Además tienes un plazo de 4 días desde tu incorporación al trabajo para impugnar el alta.
Plazo para impugnar el alta ante tribunales
Los plazos de impugnación en tribunales varían entre 11 o 20 días en los cuales el trabajador debe interponer la solicitud. En estos casos debe hacerse una inspección médica en un plazo de 7 días para constatar el estado del paciente.
Después de la revisión deben esperarse los resultados para saber si se prorroga o no la baja laboral. De ser aceptada los días que pasen entre la impugnación y el resultado deben ser pagados al trabajador como días laborales.
Solicitar baja por recaída
En el caso de que el trabajador presente una condición igual o parecida a la que ocasionó en primer momento la primera baja laboral durante los 180 días siguientes al alta médica, se considerará que ha tenido una recaída.
Si la baja anterior fue mayor a un año, se solicitará una nueva baja por recaída al INSS. Por el contrario, si la baja fue menor a un año la concederá la mutua. En ambos casos se concederá sólo si está dentro del plazo estimado.
Una cosa a tener en cuenta es que si el trabajador ha superado los 545 días de baja máximos permitidos por la ley no se le concederá una nueva baja por recaída.
¿Qué pasa si no hay reincorporación al trabajo luego del alta?
Ahora bien, si pasados los 545 días de baja laboral, los problemas de salud persisten impidiendo al trabajador regresar a sus tareas puede considerarse la opción de acordar junto al empleador suspender la relación de trabajo sin goce de sueldo y solicitar una incapacidad permanente.
Si esa es la decisión, ambas partes deberán esperar la respuesta de los tribunales al respecto.
Otra opción posible es no presentarse al puesto de trabajo después del alta médica. Aunque esta no es la más conveniente considerando que puede considerarse como una falta injustificada al tercer día de ausencia y causar un despido, sin derecho a acceder a una indemnización.
Cualquiera que sea tu decisión siempre es importante que te encuentres informado de tus derechos y deberes y que priorices siempre tu salud física y psicológica.



